ARTÍCULO 10.- Son responsables solidarios quienes realicen pagos por sí o por interpósita persona a contribuyentes eventuales de este impuesto por lo que deberán retenerlo, así como enterarlo a través de los medios autorizados por la Secretaría de Hacienda, a más tardar, el día 17 del mes de calendario siguiente al bimestre en que se causen. Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Los responsables solidarios, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del presente capítulo, con excepción de la fracción IV.
DE LAS OBLIGACIONES