ARTÍCULO 11.- Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda en los Centros Regionales de Hacienda de su jurisdicción dentro del mes siguiente a la fecha del inicio de sus operaciones;
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021, P.O. alcance ocho del 29 de diciembre de 2023. 4
II. Dar aviso al Centro Regional de Hacienda de su jurisdicción, en los casos de cambio de domicilio, actualización de actividades económicas y obligaciones, así como de suspensión de actividades, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I, el que se contará a partir de la fecha en que ocurra el movimiento, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda;
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021, P.O. alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
III. Presentar los avisos, documentos, datos e información que les soliciten las Autoridades Fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares que éstas señalen para tal efecto;
IV. Expedir recibo por cada ingreso conforme a los requisitos y formalidades que establecen las leyes fiscales aplicables;
V. Llevar el registro de sus ingresos y conservar documentación comprobatoria correspondiente, conforme a las disposiciones del Código Fiscal del Estado;
VI. Presentar las declaraciones bimestrales con carácter de definitivas y efectuar el pago que corresponda conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de este Capítulo; y
VII.- Recibir las visitas de inspección y revisión, y proporcionar a las autoridades fiscales comisionadas para el efecto, todos los informes y documentos que soliciten en el desempeño de sus funciones.
DE LAS EXCEPCIONES