ARTÍCULO 9.- La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse, vía Internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda, de manera bimestral, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al bimestre en que se hubieran causado, y por los ingresos percibidos en dicho bimestre.
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
El pago de este impuesto podrá efectuarse en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda.
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar la declaración correspondiente a través de los medios señalados en el primer párrafo de este artículo. PÁRRAFO REFORMADO, P.O. ALCANCE TRECE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021,.