ARTÍCULO 18.- Para la recaudación de este impuesto, se observarán las siguientes reglas:
I. Las personas que lleven a cabo las operaciones objeto de este impuesto, deberán presentar en el Centro Regional de Hacienda de su jurisdicción, en formato oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda, los datos y documentos relativos de las operaciones; y
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021, alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
II. Los Centros Regionales de Hacienda se cerciorarán de que se haya efectuado el pago de este impuesto mediante la exhibición, por parte del contribuyente, del comprobante expedido por la institución bancaria autorizada, de los datos del pago efectuado vía internet o la forma aprobada por la Secretaría de Hacienda en la que conste el pago efectuado.
Fracción reformada, P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021, alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.