ARTÍCULO 20.- Quedan exceptuadas del pago de este impuesto:
I. Las operaciones sobre vehículos usados adquiridos por personas físicas o morales que trasladen en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado; y
II. Las adquisiciones que realicen la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se demuestre que los vehículos se dedicarán al desempeño de sus funciones de derecho público.