ARTÍCULO 19.- Son solidariamente responsables del pago de este impuesto.
I. Los enajenantes;
II. Los comisionistas, consignatarios o cualquiera otra persona que intervenga en las operaciones, salvo que demuestren fehacientemente que presentaron el aviso y anexos respectivos en las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda; y
Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
III.- Los empleados o funcionarios públicos que autoricen cualesquiera de los trámites referidos en este Capítulo sin haber verificado y exigido el pago de este impuesto. 6
DE LAS EXCEPCIONES