ARTÍCULO 25.- El impuesto, se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado; dicho impuesto se enterará a la Autoridad en la siguiente forma:
I. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo anterior, deberán realizar la declaración vía internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda, de manera mensual, dentro del término que no rebase el día 17 del mes calendario siguiente al período de su causación. Fracción reformada, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
II. Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar la declaración correspondiente a través de los medios señalados en la fracción anterior. Fracción reformada P.O. Alcance trece del 31 de diciembre de 2021.
El pago podrá efectuarse en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las cuentas de la Secretaría de Hacienda en las instituciones autorizadas.
Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.
DE LAS OBLIGACIONES