Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 37.- Los contribuyentes pagarán el impuesto a que se refiere este Capítulo anualmente, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, en los meses de enero a abril del año de que se trate, salvo en los ejercicios en que se decrete el canje general de placas a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Control Vehicular, siendo que en esos años el impuesto se pagará conforme al siguiente calendario:

Último Dígito Numérico de la Placa de Circulación

Periodo de Causación

5 ó 6 Enero y Febrero

7 ú 8 Febrero y Marzo

3 ó 4 Marzo y Abril

1 ó 2 Abril y Mayo

9 ó 0 Mayo y Junio

Tratándose de propietarios o poseedores que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 36 una vez iniciado el ejercicio fiscal que corresponda, se considerará que el pago es realizado en forma no extemporánea cuando el contribuyente lo realice dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se le hubiera transmitido la propiedad del vehículo, o se le otorgue el uso o goce del mismo. No obstante lo anterior, no pagarán el impuesto respectivo aquellos vehículos que, por la razón que corresponda, hubieran pagado con anterioridad en dicho ejercicio el impuesto respectivo.

En aquellos casos en que se hubiere pagado en otra Entidad Federativa un impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, no se pagará el impuesto a que se refiere este Capítulo por los ejercicios fiscales que corresponda. Para estos efectos, el contribuyente presentará los comprobantes de pagos respectivos, mismos que serán verificados en su autenticidad por la Secretaría de Hacienda ante las autoridades correspondientes de las entidades federativas de que se trate, y en los términos que ésta estime pertinentes. Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023.

Tratándose de la adquisición de vehículos nuevos, así como de la adquisición de vehículos nuevos o usados importados en forma definitiva por primera vez, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar al impuesto anual el factor correspondiente de la siguiente tabla:

Mes de adquisición o inscripción

Factor aplicable al impuesto anual

Enero 1.00

Febrero 0.92

Marzo 0.83

Abril 0.75

Mayo 0.67

Junio 0.58

Julio 0.50

Agosto 0.42

Septiembre 0.33

Octubre 0.25 15

Mes de adquisición o inscripción

Factor aplicable al impuesto anual

Noviembre 0.17

Diciembre 0.08

El pago del impuesto se realizará de manera simultánea con los derechos por los servicios de control vehicular establecidos en esta Ley, salvo cuando el impuesto haya sido cubierto con anterioridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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