Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 4.- El pago de los impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y productos se hará en las Instituciones autorizadas, o salvo cuando la Ley disponga expresamente otra cosa, observándose las reglas siguientes:

I. - Tratándose de contribuciones que se causen de manera mensual o bimestral, los pagos se efectuarán, a más tardar, el día 17 del mes de calendario siguiente a aquél en que se causaron;

II.- Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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