ARTÍCULO 7.- Es base de este impuesto el monto total de los ingresos a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda podrá determinar presuntivamente la base de este impuesto, en los siguientes casos: Párrafo reformado, P.O. Alcance ocho del 29 de diciembre de 2023. 3
I.- Cuando no se presenten las declaraciones, no lleven los libros de registros o no expidan la documentación comprobatoria a que están obligados por las disposiciones federales o las establecidas en este capítulo;
II.- Cuando por los informes o documentos de los que se disponga, se ponga de manifiesto la obtención de un ingreso superior cuando menos en un cinco por ciento, al declarado por el causante, en cualquiera de los bimestres del periodo declarado; y
III.- Cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, se considerarán las actividades realizadas, los honorarios obtenidos de forma usual por servicios similares, los pagos por la renta del local que se ocupe para el ejercicio de su actividad, sueldo y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse, así como lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado en lo conducente.
DE LA TASA