ARTÍCULO 74 BIS.- Es objeto de este impuesto la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, que se realice en el territorio del Estado.
Para efectos de este impuesto, se entenderá como bebidas con contenido alcohólico, aquellas definidas con tal carácter en la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Se considerará que la venta final se realiza en el territorio del Estado, cuando en el mismo se realice la entrega material de los bienes objeto de este Capítulo por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.
Asimismo, se considerará venta final, el faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas descritas en el presente Capítulo.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 31 de diciembre de 2025.
DEL SUJETO 21