Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo

Artículo 33 . Este impuesto se liquidará, aplicando a la base determinada en el artículo anterior, la tasa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.

Del pago

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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