Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo

Artículo 34 . El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso, en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su jurisdicción, o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados.

De las obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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