Artículo 34 . El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente al de la percepción del ingreso, en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su jurisdicción, o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados.
De las obligaciones