Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo

Artículo 36 . Las personas físicas o jurídicas que contraten a sujetos obligados al pago de este impuesto y para efectos eventuales, están obligadas a conservar copia autógrafa del contrato que al efecto se celebre.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá designar interventores, a fin de verificar que los pagos del impuesto se realicen en el periodo que corresponda por las actividades eventuales realizadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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