Artículo 36 . Las personas físicas o jurídicas que contraten a sujetos obligados al pago de este impuesto y para efectos eventuales, están obligadas a conservar copia autógrafa del contrato que al efecto se celebre.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá designar interventores, a fin de verificar que los pagos del impuesto se realicen en el periodo que corresponda por las actividades eventuales realizadas.