Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo

Artículo 37 . Quienes cubran remuneraciones objeto de este impuesto a contribuyentes que no estén establecidos en el estado y operen eventualmente dentro de éste, deberán retenerlo y enterarlo en la oficina de recaudación fiscal de su domicilio, dentro del plazo señalado en este capítulo.

Las personas físicas y jurídicas que cubran las remuneraciones a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido en este capítulo .

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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