Artículo 37 . Quienes cubran remuneraciones objeto de este impuesto a contribuyentes que no estén establecidos en el estado y operen eventualmente dentro de éste, deberán retenerlo y enterarlo en la oficina de recaudación fiscal de su domicilio, dentro del plazo señalado en este capítulo.
Las personas físicas y jurídicas que cubran las remuneraciones a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido en este capítulo .