Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO Del Impuesto sobre Nóminas

Artículo 46. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto y en su caso de los retenedores, además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes:

I. Presentar los avisos de inscripción o modificación ante el Registro Estatal, con los términos que disponen los artículos 50, 51 y demás aplicables del Código Fiscal del Estado;

II. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado, entre las que se señalan de manera enunciativas, obligaciones en materia de llevar contabilidad, conservación de la misma, de proporcionar a las autoridades fiscales, aviso, datos, informes o cualquier otra documentación a que obligue el Código Fiscal del Estado, en lo que no contravenga lo dispuesto en el presente capítulo;

III. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado. En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de control;

IV. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control;

V. Las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el mismo plazo establecido para los sujetos de este impuesto. La misma obligación aplica a las personas físicas y jurídicas, que reciban la prestación de los citados servicios de personal por parte de un tercero, para la construcción de inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Jalisco, sin importar que el receptor del servicio de referencia no se encuentre domiciliado en el Estado para fines fiscales. 13

Así mismo, deberán presentar su aviso de inscripción en su carácter de retenedores ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio y expedir constancia de retención del Impuesto Sobre Nómina, en el formato que al efecto apruebe la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, de manera mensual o anual.

Las prestadoras de servicios de personal a que se refiere esta fracción, informarán mensualmente a la receptora de dicho servicio, el importe de la nómina y el impuesto correspondiente que habrá de retenerse.

En caso de que la prestadora de servicios de personal no proporcione la información a que se refiere el párrafo anterior para efectos de la retención respectiva, esta se determinará aplicando al valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los respectivos comprobantes fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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