Artículo 45 . La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros que legalmente están obligados a llevar;
II. Cuando de los informes que se obtengan de las declaraciones y datos presentados por el contribuyente ante un tercero o ante cualquier dependencia o entidad gubernamental, exista discrepancia con los datos o importes declarados en materia de este impuesto o bien cuando el contribuyente fue omiso en su pago; 12
En este caso, la autoridad fiscal dará a conocer al sujeto del impuesto, los datos contenidos en sus declaraciones e informes presentados ante un tercero o ante cualquier dependencia o entidad gubernamental, señalando el periodo sujeto a revisión, así como las cantidades que resultan como diferencia en el pago del impuesto, procediendo en los términos que establece el artículo 31-B del Código Fiscal del Estado, para que el contribuyente pueda manifestar lo que a su derecho convenga.
III. Cuando no se cuente con registro en el padrón estatal de contribuyentes, no se presenten declaraciones o no se pague oportunamente el importe del Impuesto Sobre Nóminas, o se pague el impuesto de forma incorrecta, respecto de las remuneraciones al trabajo personal subordinado relacionado con el ramo de la construcción de bienes inmuebles, se estimarán las erogaciones de conformidad a los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra de los contratos de obra pública que rigen las diversas leyes sobre la materia, acorde con la determinación de salarios mínimos que emite la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, los cuales dé a conocer la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas mediante disposiciones de carácter general, en los términos que establezca el Código Fiscal del Estado.
En este caso la autoridad fiscal determinará en cantidad líquida las contribuciones omitidas, en los términos que establezca el Código Fiscal del Estado, notificando al propietario o contratista de la obra del inmueble en el que se realizó la obra privada, otorgando un plazo de diez días, para que realice las aclaraciones que a su derecho convenga, el sujeto del impuesto podrá autocorregir su situación, dentro del plazo de diez días, mediante el pago de las contribuciones omitidas, en cuyo caso se impondrá la multa mínima.
En caso de que no se efectúe el entero del impuesto omitido o no se realicen aclaraciones, dentro del plazo antes señalado, la autoridad fiscal procederá a hacer efectivo el crédito fiscal determinado.
De las obligaciones de los contribuyentes