Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO Del impuesto sobre hospedaje

Artículo 47 . Es objeto de este impuesto, el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas por la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.

Asimismo, para los efectos de este impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.

De los sujetos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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