Artículo 59 . Los sujetos obligados al pago del impuesto por responsabilidad directa o solidaria por retención, realizarán el pago a más tardar el día 15 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago. El pago se hará mediante declaración en las Oficinas de Recaudación Fiscal, correspondiente a su domicilio fiscal, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dicho pago se entenderá definitivo.
De las obligaciones de los contribuyentes