Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEPTIMO Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y

Artículo 59 . Los sujetos obligados al pago del impuesto por responsabilidad directa o solidaria por retención, realizarán el pago a más tardar el día 15 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago. El pago se hará mediante declaración en las Oficinas de Recaudación Fiscal, correspondiente a su domicilio fiscal, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dicho pago se entenderá definitivo.

De las obligaciones de los contribuyentes

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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