Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEPTIMO Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y

Artículo 60. Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentar su aviso de inscripción en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, utilizando las formas aprobadas para tales efectos;

II. Presentar ante las mismas autoridades, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades;

III. Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones, así como proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio;

IV. Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados, del pago del impuesto correspondiente, así como los avisos, datos e información que les soliciten;

V. Cuando los sujetos realicen eventos en varios establecimientos, acumularán la información de todos ellos en la declaración que corresponda a su domicilio fiscal en el estado; y

VI. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado, entre las que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, obligaciones en materia de contabilidad, conservación de la misma, de proporcionar a las autoridades fiscales avisos, datos, informes o cualquier otra documentación a que obligue el Código Fiscal del Estado, en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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