Artículo 60. Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
I. Presentar su aviso de inscripción en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, utilizando las formas aprobadas para tales efectos;
II. Presentar ante las mismas autoridades, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades;
III. Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones, así como proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio;
IV. Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados, del pago del impuesto correspondiente, así como los avisos, datos e información que les soliciten;
V. Cuando los sujetos realicen eventos en varios establecimientos, acumularán la información de todos ellos en la declaración que corresponda a su domicilio fiscal en el estado; y
VI. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado, entre las que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, obligaciones en materia de contabilidad, conservación de la misma, de proporcionar a las autoridades fiscales avisos, datos, informes o cualquier otra documentación a que obligue el Código Fiscal del Estado, en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente capítulo.