Artículo 65. Se exceptúan del pago del presente impuesto, los ingresos que obtengan los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y municipios, cuya finalidad sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, así como las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza y que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios, siempre que los ingresos obtenidos se destinen para el apoyo de la instrucción educativa.
Los Partidos Políticos Nacionales, que cuenten con registro vigente ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, no estarán obligados al pago de este impuesto en los términos de la Ley de la materia.
Del pago