Artículo 66 . Los sujetos obligados al pago del impuesto, deberán enterarlo a más tardar dentro de los 15 días naturales inmediatos posteriores al día de la celebración del evento de que se trate, el pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal, correspondiente a su domicilio fiscal, o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado.
El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener los permisos o autorizaciones correspondientes.
De las obligaciones de los contribuyentes