Artículo 67 . Los sujetos de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:
I. Presentar su aviso de inscripción en la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, utilizando las formas aprobadas para tales efectos;
II. Presentar ante las mismas autoridades, los avisos de cambio de domicilio, nombre o razón social, traspaso, reanudación o suspensión de actividades; 17
III. Efectuar mediante forma oficial aprobada, los pagos provisionales mensuales a más tardar el día 15 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior;
IV. Informar a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, siete días antes del inicio de la venta, en el formato oficial aprobado, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en la forma, acompañando una muestra de los referidos boletos, billetes o contraseñas.
Cuando los sujetos obligados utilicen sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los eventos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en el Estado, deberán solicitar autorizar previa a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, la cual verificará que cuenta con el sistema central de cómputo cuyas características técnicas, de seguridad y requerimientos de información cumplen con las disposiciones establecidas por la autoridad fiscal federal para el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
V. Abstenerse de vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
VI. Presentar una declaración, en la forma oficial aprobada, del ejercicio ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos; y
VII. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado, entre las que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, obligaciones en materia de contabilidad, conservación de la misma, de proporcionar a las autoridades fiscales avisos, datos, informes o cualquier otra documentación a que obligue el Código Fiscal del Estado, en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente capítulo.