Ley de Hacienda del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 75

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO De los Aprovechamientos 20

Artículo 75 . Quedan comprendidos dentro de esta clasificación además de los establecidos en la presente Ley y en las demás leyes fiscales estatales, los ingresos que obtenga el Estado por concepto de:

I. De los Aprovechamientos de Tipo Corriente: a) Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito; b) Multas; c) Gastos de Ejecución; d) Los que se deban percibir de acuerdo con lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; e) Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal; y f) Otros aprovechamientos no especificados.

II. De los Aprovechamientos de Capital: a) Intereses; b) Cauciones, fianzas y billetes de depósito; c) Reintegros; d) Indemnizaciones; e) Bienes vacantes y mostrencos; y f) Otros aprovechamientos de capital no especificados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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