Artículo 75 . Quedan comprendidos dentro de esta clasificación además de los establecidos en la presente Ley y en las demás leyes fiscales estatales, los ingresos que obtenga el Estado por concepto de:
I. De los Aprovechamientos de Tipo Corriente: a) Recargos, indemnizaciones por cheques no pagados por instituciones de crédito; b) Multas; c) Gastos de Ejecución; d) Los que se deban percibir de acuerdo con lo establecido en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; e) Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal; y f) Otros aprovechamientos no especificados.
II. De los Aprovechamientos de Capital: a) Intereses; b) Cauciones, fianzas y billetes de depósito; c) Reintegros; d) Indemnizaciones; e) Bienes vacantes y mostrencos; y f) Otros aprovechamientos de capital no especificados.