Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 62

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 62. Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta Ley, las personas físicas que, en territorio del Estado de Michoacán, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

I. Por la prestación de servicios profesionales; y

II. Por la realización de actividades empresariales.

También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no residentes en el Estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales en el Estado, a través de un establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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