Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 64

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 64. A fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno del Estado podrá convenir con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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