Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 66

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 66. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que en el territorio del Estado de Michoacán perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.

Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que corresponde al Estado, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.