ARTÍCULO 68. En lo relativo a los ingresos y a las deducciones de este impuesto se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, lo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y a los Capítulos II,
Artículo 68
CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.
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