Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 80

CAPÍTULO VI DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE

ARTÍCULO 80. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 22 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Para estos efectos la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el artículo 79, obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para determinar el impuesto, los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme a este artículo se le aplicará la tasa 2.0%.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en el artículo 79, conforme a la tabla siguiente:

Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en este régimen, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales a que se refiere el artículo 76 de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secfinanzas.michoacan.gob.mx.

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