Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

Artículo 35. La Autoridad Fiscal estará facultada para determinar presuntivamente el Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos en los términos que señale el Código.

EXENCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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