Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS

Artículo 1 .- Son objeto del impuesto: (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

I. Los ingresos percibidos por la organización de Juegos con apuestas permitidas, independientemente del nombre con el que se les designe, que se realicen en el Estado, pudiendo ser: a) Aquellos en los que el premio se pueda obtener por el azar o la destreza del participante en el uso de máquinas. b) Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otros similares. c) Las apuestas remotas de eventos, competencias deportivas o cualquier juego permitido, efectuado en territorio nacional o en el extranjero, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio, o ambos;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

II. La venta total de billetes o boletos para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos que se celebren en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

III. Los ingresos percibidos por la obtención de premios, derivados de la participación en rifas, loterías, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuyos boletos o comprobantes de participación se hayan enajenado en el Estado, independientemente de donde se celebre el evento, y

(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. Las erogaciones que realicen las personas físicas dentro del territorio del Estado, para participar en juegos con apuestas.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Sujetos

Artículo 2 - Son sujetos del impuesto:

I. Los propietarios o quienes exploten los establecimientos domiciliados en el Estado, en que se practiquen los juegos y apuestas en términos de la Ley de la materia;

II. Las personas físicas o morales que organicen juegos y/o exploten apuestas permitidas;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

III. Las personas que organicen rifas, loterías y sorteos que se celebren en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV. Las personas que sean beneficiadas por premios de las rifas, loterías, sorteos y concursos, cuyos boletos o comprobantes se enajenen en el Estado, y

(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

V. Las personas físicas que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas que se realicen u organicen dentro del territorio del Estado. El impuesto que resulte conforme a esta fracción, será retenido por las personas que hagan los pagos de los premios, debiendo enterarlo en los términos del presente capítulo

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

SECCIÓN TERCERA

De la Base y las Tasas

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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