Artículo 3 Bis .- Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que se señalan a continuación:
I. Respecto a los juegos y apuestas permitidas se calculará aplicando la tasa del 4%;
II. Para rifas, loterías y sorteos, la tasa a aplicar será de 8%;
III. Sobre los premios obtenidos la tasa a aplicar será del 6%, y IV. Referente a las erogaciones para participar en juegos con apuestas se le aplicará una tasa del 10%.
SECCIÓN CUARTA
Del Pago