Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 3 BIS

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS

Artículo 3 Bis .- Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que se señalan a continuación:

I. Respecto a los juegos y apuestas permitidas se calculará aplicando la tasa del 4%;

II. Para rifas, loterías y sorteos, la tasa a aplicar será de 8%;

III. Sobre los premios obtenidos la tasa a aplicar será del 6%, y IV. Referente a las erogaciones para participar en juegos con apuestas se le aplicará una tasa del 10%.

SECCIÓN CUARTA

Del Pago

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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