Artículo 5 .- Las personas que habitualmente organicen o exploten las operaciones objeto de este impuesto tendrán las obligaciones siguientes:
I. Registrarse en la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los diez días siguientes al de la iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, anexando la licencia de funcionamiento, y
II. Manifestar por escrito a la misma Secretaría, la baja de la explotación o del establecimiento cuando menos con tres días de anticipación al hecho.