Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS

Artículo 5 .- Las personas que habitualmente organicen o exploten las operaciones objeto de este impuesto tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrarse en la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los diez días siguientes al de la iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, anexando la licencia de funcionamiento, y

II. Manifestar por escrito a la misma Secretaría, la baja de la explotación o del establecimiento cuando menos con tres días de anticipación al hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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