Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Artículo 7.- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares, las personas físicas que en territorio del Estado de Nayarit, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

I. Por la prestación de servicios profesionales en el Estado, y

II. Por Arrendamiento y/o el otorgamiento, uso vitalicio o temporal y en general el goce de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las Personas Morales que reciban la prestación de un servicio profesional o arrenden un bien inmueble en territorio del Estado de Nayarit, estarán obligadas a la retención del Impuesto Cedular a la tasa del 1.5% sobre el monto pagado antes de impuestos, siempre y cuando la persona moral cuente con un domicilio fiscal dentro del Estado de Nayarit, pudiendo ser, sucursal, oficina, almacén, bodega o cualquier otro similar o análogo.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no residentes en el Estado, que presten servicios profesionales en el Estado, a través de establecimientos permanentes, por los ingresos atribuibles a éstos.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Los contribuyentes comprendidos en las fracciones I y II de este artículo que tributen en los términos del Capítulo II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, calcularán y enterarán el impuesto que corresponda en los términos establecidos en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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