Artículo 6 .- Las personas que accidentalmente organicen o exploten las operaciones objeto de este impuesto, tendrán además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, la de garantizar a satisfacción de la Secretaría de Administración y Finanzas el pago del impuesto señalado.
No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes, los juegos que se celebren en domicilios particulares, con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano y cotidiano con los dueños o moradores.