Artículo 3 .- La base del impuesto será como a continuación se establece:
I. Respecto a los juegos y apuestas permitidas será el importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se cruce;
II. Para rifas, loterías y sorteos, la base será el importe total de los boletos vendidos;
III. Sobre los premios obtenidos la base será el monto total de este, y
IV. Se consideran erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que se entreguen por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como las cargas y recargas adicionales que se realicen mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio, que permitan participar en los juegos con apuestas, ya sea que dichas erogaciones se utilicen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)