Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 101

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 101.- Operará la compensación cuando un inmueble parcialmente afectado por expropiación, lo sea también por esta contribución, el monto de ésta se abonará al costo de la expropiación en la medida de su respectiva indemnización.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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