Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 102

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 102.- Las obras de infraestructura pública afectas a esta contribución se llevarán a cabo conforme a las siguientes etapas:

I. Aprobación de la obra y su costo;

II. Determinación de la base para el cobro de la contribución y la cuota correspondiente, y

III. Construcción de la obra y su cobranza.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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