Artículo 103.- Para la aprobación de la obra y su costo, se convocará a una asamblea a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a la obra o dentro de la zona beneficiada.
En dicha asamblea se presentarán los estudios y proyectos de la obra, así como el presupuesto de la misma, y se decidirá por mayoría si se aprueba o no. Si se aprobara, se integrará un comité de cinco miembros que representará a los contribuyentes en asamblea posterior.