Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 103

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 103.- Para la aprobación de la obra y su costo, se convocará a una asamblea a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a la obra o dentro de la zona beneficiada.

En dicha asamblea se presentarán los estudios y proyectos de la obra, así como el presupuesto de la misma, y se decidirá por mayoría si se aprueba o no. Si se aprobara, se integrará un comité de cinco miembros que representará a los contribuyentes en asamblea posterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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