Artículo 104.- La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, se publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, en uno de los periódicos locales de mayor circulación y en los estrados de las dependencias públicas locales, debiendo contener los siguientes datos:
I. Naturaleza de la Obra;
II. Costo de la obra, y
III. Relación de las calles o perímetro en que la obra se vaya a ejecutar.