Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 104

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 104.- La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, se publicará en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, en uno de los periódicos locales de mayor circulación y en los estrados de las dependencias públicas locales, debiendo contener los siguientes datos:

I. Naturaleza de la Obra;

II. Costo de la obra, y

III. Relación de las calles o perímetro en que la obra se vaya a ejecutar.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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