Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 105

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 105.- El comité de contribuyentes se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea a la que se refiere el artículo 103 para determinar la base de las cuotas correspondientes, mismas que se fijarán en esta reunión por metro de frente o de superficie, o mediante cualquier otra unidad, pero siempre en concordancia con el costo de la obra y en proporción a las medidas del inmueble afecto a la contribución.

El comité convocará a una reunión a todos los contribuyentes para informarles lo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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