Artículo 107.- Las decisiones tomadas en las reuniones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los contribuyentes beneficiados que representen más del 50% del costo de la obra.
Artículo 107
TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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