Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 109

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 109.- La notificación de la liquidación correspondiente deberá contener:

I. Nombre del Propietario o Poseedor;

II. Número de cuenta predial;

III. Ubicación del Inmueble;

IV. La superficie afecta a la contribución;

V. El monto total de la derrama;

VI. La cuota de imposición según el sistema que se haya determinado, ya sea por metro cuadrado, de frente, superficie, o cualquier otra unidad;

VII. El importe líquido de la contribución, y

VIII. Forma de pago.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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