Artículo 108.- Las cuotas aprobadas en la reunión a que se refiere el artículo 102 deberán publicarse en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, indicando además, los siguientes datos:
I. Naturaleza de la obra, y
II. Deducciones, tales como: a).- Aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y b).- Costo neto.