Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 108

TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS · CAPITULO ÚNICO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS POR OBRAS

Artículo 108.- Las cuotas aprobadas en la reunión a que se refiere el artículo 102 deberán publicarse en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, indicando además, los siguientes datos:

I. Naturaleza de la obra, y

II. Deducciones, tales como: a).- Aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y b).- Costo neto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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