Artículo 21.- En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso y/o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.
La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales de este impuesto por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, mediante declaración mensual, que presentará ante las oficinas autorizadas en los términos previstos en esta Sección.
La institución fiduciaria presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el último día de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre el nombre, clave de registro estatal de contribuyentes, rendimientos, pagos efectuados de este impuesto y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, durante el año de calendario que corresponda.