Artículo 22 .- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes;
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado y de la Federación. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere esta Sección;
III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación y del Estado, por las contraprestaciones recibidas, y
IV. Presentar declaraciones en los términos de esta Ley.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos de este impuesto.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)