Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Artículo 22 .- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes;

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del Estado y de la Federación. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere esta Sección;

III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación y del Estado, por las contraprestaciones recibidas, y

IV. Presentar declaraciones en los términos de esta Ley.

Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos de este impuesto.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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