Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Artículo 19 .- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio que se pagará a la tasa del 5%, que se aplicará a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles disminuyendo las deducciones autorizadas por esta ley en ese período. El entero de los pagos provisionales se realizará en las oficinas e instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas, teniendo como fecha límite de presentación a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al mes que corresponde el pago.

Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 2.5% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención de forma mensual; dichas retenciones deberán enterarse, a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención mediante los formatos autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas. El impuesto retenido en los términos de este párrafo, podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 20- El impuesto del ejercicio se calculará anualmente y se pagará a la tasa del 5%, que se aplicará a la totalidad de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, disminuyendo las deducciones autorizadas por esta ley en ese ejercicio. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año a que se refiere el artículo anterior. La declaración del ejercicio deberá presentarse a más tardar el día 30 de abril del año siguiente al que corresponda el pago en las oficinas o instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Administración y Finanzas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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