Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO SOBRE LOS INGRESOS · CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS CEDULARES SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS

Articulo 18.- Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere esta Sección, podrán efectuar las deducciones, que corresponda, a lo establecido en el apartado relativo a la Disposiciones Generales y al Título IV,

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.