Artículo 59 .- El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios objeto de esta contribución. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciban los servicios de hospedaje en dinero o especie por un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.
SECCIÓN TERCERA
De la Base
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)