Ley de Hacienda del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 59

TÍTULO TERCERO SOBRE LA PRODUCCION, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES · CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

Artículo 59 .- El contribuyente trasladará el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios objeto de esta contribución. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que reciban los servicios de hospedaje en dinero o especie por un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.

SECCIÓN TERCERA

De la Base

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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