Artículo 60 .- La base para el pago de este impuesto se integra con el monto total de las erogaciones gravadas a las que se refiere el Artículo 55 de esta Ley, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales y moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que derive de la prestación de dicho servicio.
En ningún caso se considerará que el Impuesto al Valor Agregado que se cause por los servicios de hospedaje forma parte de la base gravable de este impuesto.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
En el caso de tiempos compartidos, la base para el pago de este impuesto se integra por el monto de la erogación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 61 - Los servicios prestados bajo el sistema "todo incluido" por el cual se realicen las erogaciones que contemplen servicios adicionales al de hospedaje tales como alimentación, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente las erogaciones correspondientes al albergue. En caso de que no se desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
En ningún caso, la base del impuesto sobre hospedaje dentro del sistema "todo incluido" podrá ser inferior al 40% del total de las erogaciones realizadas por la contraprestación de esos servicios.
SECCIÓN CUARTA
De la Cuota (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) NOTA DE EDITOR : DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA PRESENTE REFORMA, EL AUMENTO EN LA TASA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE, SE LLEVARÁ A CABO DE MANERA PROGRESIVA EN LOS SIGUIENTES DOS AÑOS, ES DECIR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EL AUMENTO SERÁ DEL 3% AL 4%, POR LO QUE, HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2023 LA TASA DEL IMPUESTO SERÁ DEL 5%.